Es importante registrar las llantas para el improbable caso de un retiro del mercado. Para registrar cualquier llanta comercial o de consumo de la familia de marcas Bridgestone en tres sencillos pasos, haz clic aquí. Necesitarás tu información personal de contacto, distribuidor y llanta para completar el registro.
1. GARANTÍA LIMITADA DE POR VIDA. Todo llanta recauchutada de conformidad con el Acuerdo Nacional de Clientes de Flota de Vehículos (u otro tipo de acuerdo con Bridgestone Americas Tire Operations, LLC [“BATO”]) mediante el proceso de BANDAG llevado a cabo por un distribuidor con franquicia de Bridgestone Bandag, LLC (“Bandag”) (una “llanta recauchutada BANDAG”) goza de la garantía otorgada por Bandag contra fallas debido a defectos de mano de obra y materiales durante toda la vida útil de la banda de rodamiento, sujeto a ciertas excepciones establecidas en la Sección 2 a continuación. Para fines de esta garantía, la “vida útil de la banda de rodamiento” hace referencia al período que comienza en la Fecha de Comienzo (según lo definido a continuación) y que termina en la fecha en que la banda de rodamiento alcanza una profundidad de la banda de rodamiento restante utilizable de 4/32 de pulgada o menos. La garantía limitada de por vida se aplica solo a ciertas bandas de rodamiento fabricadas después del 30 de abril de 2017. La garantía limitada de por vida acreditará el porcentaje de ajuste correspondiente establecido en la Sección 5 a continuación por hasta ocho años. En el caso de reclamaciones por garantía que se presenten después de ocho años, la garantía limitada de por vida cubrirá no más del 10 % del precio original de la banda de rodamiento.
2. EXCLUSIONES A LA GARANTÍA LIMITADA DE POR VIDA. El período de la garantía limitada de por vida no se aplica a (i) fallas debido a defectos de mano de obra y materiales en los diseños InterTransit RibTM Radial, InterTransit RibTM de estructura diagonal y cualquier otro diseño de recauchutado intermodal de aplicación específica (en su conjunto, “recauchutados intermodales”) y (ii) fallas debido a defectos de la carcasa. En estos casos, el período de garantía es de dos años.
3. COMIENZO DE LA GARANTÍA Y FECHA DE AJUSTE.. Los períodos de garantía de las garantías establecidas en las Secciones 1 y 2 explicadas arriba comienzan en la fecha que resulte más reciente entre: (i) la fecha de fabricación del recauchutado BANDAG, según lo indicado por la porción de fecha del código del Departamento de Transporte, o (ii) la fecha de compra, si se proporciona un comprobante de compra (la “fecha de comienzo”). El término “comprobante de compra” hace referencia a la copia original de la factura de recauchutado del cliente o, en una situación de intercambio de vehículo (según lo definido en la Sección 6 a continuación), la factura de venta del vehículo. La “fecha de ajuste de la garantía” es la fecha en la que el cliente hace una reclamación por garantía.
4. CÁLCULO DEL CRÉDITO POR GARANTÍA. En caso de producirse una falla de la llanta cubierta por esta garantía, se emitirá un crédito (“crédito por garantía”) en función del precio vigente en ese momento de un recauchutado BANDAG comparable tanto en términos de diseño de la banda de rodamiento como de profundidad de la banda de rodamiento. El crédito por garantía resultará de la base de crédito por garantía (según lo definido a continuación) multiplicada por el porcentaje de ajuste correspondiente (el “porcentaje de ajuste”) determinado en la Sección 5 a continuación. Para fines de esta garantía, la “base de crédito por garantía” significará lo siguiente: (i) si el cliente proporciona un comprobante de compra que desglose de manera individual el costo del recauchutado BANDAG, la base de crédito por garantía será el precio de compra del recauchutado BANDAG que figure en el comprobante de compra; o (ii) en el resto de los casos, la base de crédito por garantía será el precio de compra actual del recauchutado BANDAG o reparaciones del cliente en la fecha de ajuste de la garantía.
5. PORCENTAJE DE AJUSTE
1. Recauchutados BANDAG (sin incluir los recauchutados intermodales) que fallen debido a defectos de mano de obra o materiales y no sean defectos de las carcasas:
1. Si la banda de rodamiento no se ha separado de la carcasa:
Banda de rodamiento restante (porcentajes de profundidad de la banda de rodamiento utilizable) | Porcentaje esperado |
---|---|
100 % a 75 % | 100 % |
74 % hasta 5/32 pulgadas de la banda de rodamiento utilizable | Porcentaje de profundidad utilizable de la banda de rodamiento restante |
4/32 pulgadas o menos | 0 % |
2. Si la banda de rodamiento se ha separado de la carcasa:
Período desde la fecha de fabricación del recauchutado o (si se brinda comprobante de compra) fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía | Porcentaje esperado |
---|---|
Semana 1 a la 16 | 100 % |
Semana 17 a la 32 | 75 % |
Semana 33 a la 48 | 50 % |
Semana 49 a la 64 | 25 % |
Más de 64 semanas | 0 % |
2. Recauchutados BANDAG (sin incluir los recauchutados intermodales) que fallen debido a defectos de las carcasas:
1. Si la banda de rodamiento no se ha separado de la carcasa:
Banda de rodamiento restante (porcentajes de profundidad de la banda de rodamiento utilizable) | Porcentaje esperado |
---|---|
100 % a 75 % | 100 % |
74 % hasta 50 % de banda de rodamiento utilizable | Porcentaje de profundidad utilizable de la banda de rodamiento restante |
49 % o menos | 0 % |
2. Si la banda de rodamiento se ha separado de la carcasa:
Período desde la fecha de fabricación del recauchutado o (si se brinda comprobante de compra) fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía | Porcentaje esperado |
---|---|
Semana 1 a la 12 | 100 % |
Semana 13 a la 24 | 80 % |
Más de 24 semanas | 0 % |
3. Recauchutados intermodales que fallen debido a defectos de mano de obra o materiales:
Período desde la fecha de fabricación del recauchutado o (si se brinda comprobante de compra) fecha de compra hasta la fecha de ajuste de la garantía | Porcentaje esperado |
---|---|
1 año o menos | 100 % |
Más de 1 año y hasta 2 años | 50 % |
Más de 2 años | 0 % |
6. VEHÍCULOS DE INTERCAMBIO. En los casos en que los recauchutados BANDAG se vendan como parte de la venta de un vehículo (una “situación de intercambio de vehículo”), se otorgará un crédito correspondiente al recauchutado solo de conformidad con las pautas de la garantía especificadas en la sección cálculo del crédito por garantía. Si en la misma situación, el cliente proporciona un comprobante de compra que no desglosa de manera separada el costo de las llantas, el crédito disponible de otra forma de conformidad con esta garantía se incrementará según la asignación de carcasa aplicable* mostrada a continuación:
Tamaño de la llanta | Asignación de carcasa para recauchutados por primera vez | Recauchutados por segunda vez o más |
8.25R20, 9.00R20, 9R22.5 y 10R22.5 | $25.00 (EE. UU.) | $15.00 (EE. UU.) |
10.00R20 | $45.00 (EE. UU.) | $20.00 (EE. UU.) |
11.00R20 y 10.00R22 | $55.00 (EE. UU.) | $25.00 (EE. UU.) |
295/75R22.5 y 11R22.5 | $60.00 (EE. UU.) | $30.00 (EE. UU.) |
285/75R24.5 y 11R24.5 | $65.00 (EE. UU.) | $35.00 (EE. UU.) |
Las asignaciones de carcasa proporcionadas en la tabla de arriba no están sujetas a prorrateo. Las asignaciones de carcasa están sujetas a cambio por parte de Bandag sin previo aviso.
7. EXCLUSIONES ADICIONALES DE LA GARANTÍA. Las garantías establecidas en las Secciones 1 y 2 mencionadas arriba no cubren:
1. Fallas de recauchutados BANDAG que no se utilicen en condiciones normales de operación; o
2. Daños, fallas o inutilización de la llanta debido a las siguientes causas:
1. Riesgos de la carretera (p. ej., cortes, enganches, golpes, pinchazos, roturas por impacto);
2. Inflado incorrecto, sobrecarga, abuso, negligencia, colisión, incendio, desalineación de la rueda, o instalación incorrecta o inadecuada;
3. Daños al vehículo;
4. Golpes o roces con el borde de la acera, puntos planos provocados por derrapes o frenadas repentinas, vandalismo o corrosión química; o
5. Reparaciones o instalaciones hechas por distribuidores no autorizados por Bandag; o
3. Productos de banda de rodamiento Continuum®.
8. RECURSO EXCLUSIVO. El crédito por cualquier recauchutado BANDAG no conforme según las disposiciones de esta garantía es el único recurso exclusivo del cliente y constituye la satisfacción de todas y cada una de las responsabilidades de BATO, sus casas matrices, subsidiarias y filiales, y sus distribuidores autorizados, con respecto a las reclamaciones por cualquier falta de conformidad o defecto de cualquier tipo en dicho recauchutado BANDAG, ya sea que se base en una garantía, contrato, agravio, negligencia, estricta responsabilidad o cualquier otra posibilidad. Los costos de servicio y mano de obra (p. ej., desinstalación, instalación o balanceo) y todos los impuestos aplicables son responsabilidad del cliente.
9. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD. LA GARANTÍA EXPRESA DETALLADA EN ESTA GARANTÍA NACIONAL DE BANDAG ES EXCLUSIVA Y REEMPLAZA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, CONDICIONES Y TÉRMINOS EN CUANTO A LA CALIDAD O ADECUACIÓN DE LOS RECAUCHUTADOS BANDAG, YA SEAN ESCRITAS, ORALES O IMPLÍCITAS, OBLIGATORIAS O DE ALGÚN OTRO TIPO, LO QUE INCLUYE, ENTRE OTRAS, CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN PARA UN FIN PARTICULAR, Y EN EL PRESENTE DOCUMENTO SE RECHAZAN Y EXCLUYEN TALES GARANTÍAS, CONDICIONES Y TÉRMINOS. NINGÚN DISTRIBUIDOR, BATO O SUBCONTRATISTA DE BANDAG, NI NINGÚN OTRO REPRESENTANTE TIENE AUTORIDAD PARA OFRECER NINGUNA GARANTÍA NI REPRESENTACIÓN A UN CLIENTE EN NOMBRE DE BATO O BANDAG CON RESPECTO A LOS RECAUCHUTADOS BANDAG O A CUALQUIER OTRO PRODUCTO O SERVICIO PROPORCIONADO A UN CLIENTE.